docCites

¿Que papeles tengo que exigir con mi loro?

Los loros son especies protegidas por el convenio CITES y necesitan estar correctamente documentadas para su tenencia legal. En Europa tenemos un equivalente al CITES un poco más restrictivo que el resto del mundo que es el reglamento (CE) nº 338/97 del consejo.

Básicamente el Reglamento europeo establece 3 niveles de protección que son los anexos A, B, y C en los que las diferentes especies de animales y plantas se reparten en función del peligro de extinción en que se encuentran, siendo los del anexo A los más protegidos y los del anexo C los menos.

Todos los loros se encuentran en los anexos A o B con la excepción de la cotorra de Kramer, periquito común, cotorra ninfa y Agapornis roseicollis que no están protegidos. Todas las demás especies necesitarán una documentación u otra dependiendo del anexo en el que se encuentren.

Las especies incluidas en el anexo A siempre necesitarán tener con ellas un Certificado Intracomunitario CITES original, además de la documentación necesaria para relacionar el origen inicial del pájaro con el propietario actual, es decir, la factura de compra.

En el Certificado CITES encontraremos toda la información sobre el pájaro como su identificación, su fecha de nacimiento, sexo, lugar de origen, los datos del criador que lo crió, la finalidad de la cría, y a qué se autoriza con este animal en concreto. Las aves del anexo A obligatoriamente tienen que estar identificadas mediante una anilla cerrada sin soldaduras o mediante microchip.

En el caso de los animales incluidos en el anexo B, lo que establece el reglamento es que el propietario siempre tiene que poder demostrar el origen legal del animal. Lamentablemente no aclara de qué manera se demuestra esto y lo deja a criterio del SOIVRE que es el organismo que lo controla. El problema grave viene cuando nos encontramos con que las distintas oficinas del SOIVRE tienen cada una un criterio en este aspecto.

Aves Salvajes

Nota Importante

La anilla cerrada, no sustituye en ningún caso a la documentación. Por mucho que un loro esté anillado correctamente, si los papeles no son correctos, el loro es y será para siempre ilegal.

En el caso de aves salvajes importadas, con que en la factura se ponga el número del permiso CITES de importación con el que llegaron a Europa es suficiente pero con aves nacidas en cautividad es mucho más complicado. Para algunos inspectores, un simple certificado veterinario indicando el nacimiento en una determinada instalación del pájaro es suficiente, pero para la central en Madrid, y para la mayor parte de los inspectores, la única manera de demostrar el origen legal de los pichones es su registro en el SOIVRE.

El registro implica que un inspector ha comprobado la cría y la documentación del los parentales y mediante el registro certifica que el pichón es legal y proviene de unos padres legales.

Las especies incluidas en el anexo B no tienen que estar obligatoriamente anilladas o microchipadas, pero uno de estos métodos de identificación es un requisito del SOIVRE para su registro.

Soivre-logoLamentablemente el registro en el SOIVRE implica mucho trabajo y un gran control sobre las crías y los adultos, y hay muchos criadores que no lo hacen valiéndose de que según el Reglamento no es obligatorio. Esta es una costumbre que puede pasar una gran factura a los futuros propietarios de los pichones sin registrar, ya que el registro será una condición necesaria si en algún momento de la vida de ese pichón necesita cualquier tipo de documentación CITES como podría ser un permiso de exportación (si quisiéramos viajar con el loro fuera de Europa) o un Certificado Intracomunitario CITES (si la especie de nuestro loro cambia del anexo B al A).

Factura de Compra

A parte de la documentación CITES, los loros siempre tienen que ir acompañados de una factura de compra en la cual se especifiquen claramente los datos del vendedor, los del cliente y los del loro (especie, fecha de nacimiento, anilla o microchip y número de registro en el SOIVRE y de CITES si fuera una especie incluida en el anexo A). Esta factura debe estar firmada y sellada por el vendedor.  Lamentablemente vender loros con factura implica pagar impuestos y la inmensa mayoría de los loros en España se venden con un simple documento de cesión. Los documentos de cesión por definición son ilegales. Lo primero porque los criadores tienen la obligación legalmente de darse de alta y hacer sus ventas con factura y lo segundo porque lo que en realidad afirman es que el loro se ha regalado cuando en casi todos los casos no ha sido así, es decir, implican falsedad documental. Lamentablemente, sirven para demostrar el origen del pájaro y la mayor parte de los vendedores y de los clientes entienden que cumpliendo con el SOIVRE ya todo está bien.

Por otro lado, cuando uno acepta un documento de cesión, lo que está firmando, es que le han regalado un loro lo que impide cualquier tipo de reclamación posterior ya que sobre un regalo no se pueden hacer reclamaciones.

A nadie nos gusta pagar impuestos pero a la hora de adquirir un loro, es importantísimo recibir una factura legal.

Reventa

En caso de reventa de un ejemplar, siempre tiene que haber trazabilidad documental, es decir, cada propietario por el que pase el loro, tiene que conservar la documentación con la que lo adquirió de manera que las autoridades siempre tienen que poder contactar con ellos seguir todos los pasos desde el nacimiento o la importación del ave hasta su propietario actual.

Al margen de estos documentos necesarios para demostrar la legalidad del loro, es frecuente que se entreguen otros como son los certificados de las analíticas que se hayan hecho al pájaro, el sexaje, certificado de cría, instrucciones de cuidado por escrito, etc.

En el caso de la Comunidad autónoma de Andalucía, la ley nos obliga a que todos los loros antes de su venta reciban un tratamiento contra la psitacosis a base de doxiciclina  de 45 días de duración, y a que todos los psitácidos vayan acompañados de su cartilla sanitaria en la que se certifique que lo han recibido.